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domingo, 13 de enero de 2019

Restos de familia cercenada en Brasil llegará el martes

Los cuerpos de la madre, Irma Morante, y el niño, Gian, cercenados en Brasil, llegarán al país el martes de la siguiente semana debido a demoras en las gestiones administrativas para la repatriación de los cuerpos, informó desde Brasil el residente boliviano Germán Poma, mientras que los restos del padre Jesús, permanecerán en la ciudad de San Pablo.

La comunidad de bolivianos en el vecino país manifestó su solidaridad y apoyo, una romería de al menos 400 personas al interior del local donde son velados los restos despiden a la infortunada familia.

El acto fúnebre que se cumple en la Rua Doutor Miguel Paulo Capalbo – Caninde de la ciudad de San Pablo, se caracteriza por las manifestaciones de pesar y preocupación por la tragedia que enfrenta la familia

Los familiares del principal sospechoso identificado como Gustavo V.A., pidieron que se entregue la justicia para que pueda pagar por el horrendo crimen que cometió, anunciaron que coadyuvarán con las investigaciones. Aunque tienen la esperanza de su inocencia y todo sea un mal entendido.

“Queremos que él (Gustavo) aparezca, no podemos creer que haya cometido ese crimen, es una tragedia para nosotros. Yo quiero pedirle a mi hermano que se entregue y que diga su versión. Su esposa y sus hijos están sufriendo allá, no podemos comunicarnos con ellos”, exhortó Reynaldo Vargas.

sábado, 12 de enero de 2019

Repatriarán cuerpos de madre e hijo cercenados en Brasil

Los cuerpos de la madre e hijo que fueron cercenados, presuntamente por su cuñado en San Pablo Brasil, llegará a La Paz el lunes por la tarde tras haber concluido los trámites para su repatriación, informó ayer el ministro de Gobierno, Carlos Romero.

“La Cancillería está coordinando con las autoridades de la República Federativa de Brasil para el traslado, se encargará de la logística y los costos de la repatriación de nuestros compatriotas”, dijo Romero.

Las víctimas, que estaban desaparecidas desde el 23 de diciembre, fueron identificadas como Jesús Reynaldo Condori Sanizo, de 39 años, Irma Morante Sanizo, de 38 años, y Gian Abner Morante Condori, de 8 años de edad. El sospechoso de este macabro hecho es Gustavo Vargas, cuñado de una de las víctimas que el momento se encuentra prófugo.

Según el informe pericial de la Policía Federal de Brasil, la familia fue asesinada en su residencia que está ubicada en el centro de Sao Paulo el 23 del pasado mes, dos días después el principal sospechoso terminó con la vida del menor. Posteriormente sus restos fueron transportados a la residencia de Itaquaquecetuba junto con una maquinaria de una pequeña empresa de confección.

viernes, 4 de enero de 2019

LEY N° 1067 - MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 370 DE 8 DE MAYO DE 2013, DE MIGRACIÓN REGISTRO DE DOBLE NACIONALIDAD EN EL EXTERIOR

LEY N° 1067
LEY DE 28 DE MAYO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 370 DE 8 DE MAYO DE 2013, DE MIGRACIÓN
REGISTRO DE DOBLE NACIONALIDAD EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar el Artículo 58 de la Ley Nº 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración; para ampliar, efectivizar y desburocratizar el registro de personas nacidas en el exterior de madre boliviana o padre boliviano.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 58 de la Ley Nº 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
“ Artículo 58. (REGISTRO DE LA NACIONALIDAD BOLIVIANA DE PERSONAS NACIDAS EN EL EXTERIOR DE MADRE BOLIVIANA O PADRE BOLIVIANO).
I. La persona que solicite el registro de la nacionalidad acreditará su identidad a través de un documento oficial idóneo, establecido en reglamento.

II. Las personas nacidas en el exterior de madre boliviana o padre boliviano, podrán ser registradas y obtener su Certificado de Nacimiento en las oficinas consulares del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior, conforme a las disposiciones legales contenidas en la Constitución Política del Estado y legislación vigente, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Cédula de Identidad o Pasaporte o Certificado de Nacimiento de la madre boliviana o padre boliviano.
b) Documento Oficial de Nacimiento emitido por entidad competente del país donde nació la persona a ser registrada, en original o copia legalizada y traducción si corresponde, en el que se consigne el nombre completo de la madre boliviana o el padre boliviano o ambos.
Cuando la filiación de la madre boliviana o el padre boliviano no esté acreditada en el documento oficial de nacimiento señalado en el párrafo anterior, la filiación se demostrará por documento oficial idóneo de autoridad competente, en el que se identifique a la madre boliviana o al padre boliviano.
Cuando corresponda, también se podrá establecer la filiación por indicación de la madre boliviana o el padre boliviano, en el marco de lo establecido en el Artículo 15 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
III. El registro de la nacionalidad boliviana de personas nacidas en el exterior de madre boliviana o padre boliviano, también podrá ser tramitado en el Estado Plurinacional de Bolivia ante el Servicio del Registro Cívico - SERECI.
IV. El plazo para la entrega del primer certificado de nacimiento, será de un máximo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la documentación, siempre y cuando no existan observaciones.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Órgano Electoral Plurinacional adecuará la normativa para el registro de la nacionalidad boliviana de personas nacidas en el exterior, presentación, verificación de requisitos, así como otras condiciones, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.